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C

Cadena de suministros

Es el conjunto de actividades, instalaciones y medios de distribución necesarios para llevar a cabo el proceso de venta de un producto en su totalidad. Esto es, desde la búsqueda de materias primas, su posterior transformación y hasta la fabricación, transporte y entrega al consumidor final.

Cancelación del Registro de Proveedor del Estado

La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá cancelar el Registro de Proveedor del Estado, a solicitud de la persona inscrita o de oficio, en los casos que señalen la ley y el reglamento, así como las políticas que esta emita para la administración del registro de proveedores del Estado.

Caso Fortuito

Se refiere a un acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas que impide el desarrollo del procedimiento administrativo de contratación o la ejecución normal del contrato administrativo.

Catálogo de Bienes y Servicios

Es el Instrumento mediante el cual se implementa el Clasificador UNSPSC y que permitirá la identificación de los productos susceptibles de ser comprados o contratados por el Estado dominicano.

Certificado de Apropiación Presupuestaria

Es un documento mediante el cual la autoridad con responsabilidad para gestionar gastos garantizando el principio de legalidad en la autorización de gastos, es decir, la existencia de apropiación presupuestaria suficiente para iniciar la gestión de un gasto determinado que podrá generar un compromiso y que el mismo se encuentra incluido en el presupuesto.

Certificado de disponibilidad de cuota para comprometer

Es un documento mediate el cual la autoridad con responsabilidad para gestionar gastos garantiza que el monto de los contratos suscritos con los proveedores esa programada como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación.

Circular de aclaración

Documento emitido por el Comité de Compras y Contrataciones para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes, con relación al contenido del Pliego de Condiciones Específicas, formularios, u otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

Circulares emanadas del Órgano Rector

Son documentos que conforman parte de las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas que contienen instrucciones generales para el correcto funcionamiento de los principios, criterios y procedimientos de contratación pública contenidos en la Ley núm. 340-06, dirigidas tanto a las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la ley, como a los proveedores del Estado.

Clase

Nivel utilizado en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCCP) para medir el fraccionamiento. Se expresa mediante el quinto y sexto dígito.

Clasificación de proveedores

El Registro de Proveedores del Estado se elaborará clasificando a los interesados de acuerdo con el tipo de actividad comercial que ofrecen, según el Catálogo de Bienes y Servicios utilizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, pudiendo ser proveedor de bienes, de servicios, contratista de obras o consultor.

Clasificador Estándar de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas

Es un sistema de codificación genérico de dígitos, diseñado para facilitar la identificación de bienes y servicios, la misma busca facilitar la adecuada clasificación de rubros y actividades comerciales, así como mejorar la convocatoria, ejecución y pago de los procedimientos que ejecutan las instituciones gubernamentales.

Clasificador UNSPSC

Herramienta universal emitida por la Naciones Unidas que permite la identificación de los productos y servicios.

Colusión

La colusión es un acuerdo entre dos o más partes para limitar la competencia. Esto lo hacen de manera secreta o ilegal, engañando a otros sobre sus derechos legales, bien para obtener un objetivo prohibido por la ley o bien para obtener una ventaja injusta en el mercado.

Comité de compras

Es el Órgano administrativo colegiado de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas o términos de referencia del bien, servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones, del procedimiento de selección y del dictamen emitido por los peritos designados para evaluar las ofertas. Está integrados por la Máxima Autoridad, el director Administrativo Financiero, el Consultor Jurídico, el responsable del área de Planificación y Desarrollo y de la Oficina de Libre Acceso a la Información.

Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas

Son entes independientes y autónomos, por lo que sus integrantes no tienen relación de dependencia con ninguna institución del Estado. Tienen carácter cívico, voluntario, proactivo y honorífico, y están orientados por los principios de autonomía, responsabilidad, moralidad, buena fe, objetividad, transparencia, probidad, reserva y demás principios que se puedan establecer en sus respectivos reglamentos internos. Sirven como mecanismo para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones en aquellas instituciones y comunidades donde fueren integrados.

Comparación de precios

Modalidad de procedimiento administrativo de contratación que se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores.

Componente o suministro

Elemento procesado que es utilizado para desarrollar un producto o un servicio.

Compras conjuntas

En el caso de que dos o más instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, requieran la misma prestación de servicio, bien u obra, podrán realizar una contratación conjunta, para lo cual deberán unificar la gestión del procedimiento de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones de las que obtendría cada institución individualmente.

Compras menores

Procedimiento administrativo que podrá utilizarse para adquirir únicamente bienes o servicios mediante un trámite simplificado, conforme al monto establecido en los umbrales actualizados anualmente por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Compras por montos debajo del umbral

Contratación realizada por la institución contratante para la adquisición de bienes y servicios por montos inferiores al umbral actualizado anualmente, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Compras públicas sostenibles

Las compras públicas sostenibles son aquellas que tienen en cuenta consideraciones ambientales, sociales y económicas en los procesos de contratación. Esto implica seleccionar productos y servicios que tengan un menor impacto ambiental, fomentar prácticas laborales justas, promover la innovación y apoyar a proveedores locales. Las compras públicas sostenibles buscan no solo satisfacer las necesidades presentes, sino también contribuir a un desarrollo más equitativo y sostenible a largo plazo.

Compras verdes

Son las compras de bienes y contrataciones de servicios e infraestructura de una manera que minimiza el impacto sobre el medio ambiente y maximiza el costo/beneficio en todo el ciclo de vida de lo contratado.

Concedente

Entidad pública que otorga un contrato de concesión.

Concesión

Se denomina así al acto administrativo que implica el otorgamiento, por parte del Estado, a las personas físicas o jurídicas, a quienes se les llamarán concesionarios, para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la Entidad contratante, con o sin ocupación de bienes públicos.

Concesionario

Toda persona física o jurídica beneficiaria de un contrato de concesión.

Condiciones de pago

son los términos acordados entre una entidad pública y un proveedor con respecto al cronograma y la forma en que se realizarán los pagos por los productos o servicios entregados. Estas condiciones pueden incluir detalles como la frecuencia de los pagos, los plazos para cumplir con las facturas, los métodos de pago aceptados y cualquier incentivo o penalización relacionados con el cumplimiento de los términos de pago.

Conflicto de interés

Es aquella situación en la que el juicio del individuo (concerniente a su interés primario) y la integridad de una acción, tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.

Consorcios

Son las personas físicas o jurídicas que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona sin personalidad jurídica propia asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante. A los fines de participar como proveedora del estado deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Constructor

Es el proponente o contratista de obras, conforme la definición dada en la ley 340-06.

Consulta

Comunicación escrita, remitida por un Oferente/Proponente conforme al procedimiento establecido y recibida por la Autoridad Competente, mediante el cual se solicita aclaración, interpretación o modificación sobre aspectos relacionados con el procedimiento de contratación.

Consultor

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo firmas consultoras, firmas de ingeniería, gerentes de construcción, agentes de procuración, agentes de inspección, las agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones multinacionales, bancos de inversión, universidades, instituciones de investigación, agencias de gobierno, asociaciones sin fines de lucro, e individuos, en fin, proponente o contratista de servicios, conforme la definición dada en esta ley. (Artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones).

Contratación pública

Procedimiento administrativo que tiene como propósito la celebración de contratos públicos adjudicados a personas físicas o jurídicas mediante procedimientos de selección para ejecutar obras, prestar servicios o entregar bienes a los entes y órganos del Estado en ejercicio de una función administrativa. (Manual de procedimientos de excepción).

Contratista

Toda persona física (natural) o moral (jurídica) a la que se haya adjudicado y con quien se haya celebrado un contrato, siendo la otra parte el Estado (Articulo 4 de la ley núm. 340-06 y sus modificaciones).

Contrato activo

Contrato aprobado y enviado al proveedor para fines de inicio de la recepción de los bienes, servicios u obras adjudicados

Contrato Administrativo

Instrumento jurídico suscrito entre la institución contratante y el Adjudicatario de un procedimiento de contratación elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley, a los fines de satisfacer los requerimientos de la institución en sus funciones administrativas en aras de satisfacer el interés general.

Contrato aprobado

Contrato aprobado por ambas partes. Tanto la unidad contratante como el proveedor.

Contrato cancelado

Contrato en edición cancelado por cancelación de adjudicación relacionada.

Contrato cerrado

Contrato cerrado por finalización de contrato a partir de recepción y facturación conforme.

Contrato en edición

Contrato en edición generado a partir de una adjudicación confirmada

Contrato Leasing financiero

Es un contrato por el que uno de los contratantes, el arrendador financiero, se obliga a ceder el uso de un bien por un tiempo cierto, y el otro, el usuario o arrendatario financiero, apagar unas cuotas determinadas por ese uso, con derecho, llegado el termino pactado, a ejercer una opción de compra y convertirse así en propietario del bien objeto del contrato. Se trata de un contrato de alquiler con opción a compra, una vez llegado su término.

Contrato modificado

Se refiere al contrato que ha sido modificado o adendado. Las adendas se pueden dar por las siguientes situaciones: (1) Interpretación y Modificación del Contrato, (2) Adición en Valor al Contrato, (3) Reducción del valor del Contrato, (4) Prórroga de Tiempo del Contrato, (5) Incumplimientos al Contrato.

Contrato principal

Es el documento o instrumento legal suscrito entre los representantes autorizados de la autoridad contratante y del contratista para la adquisición de bienes, concesiones y la ejecución de proyectos, obras o servicios en que se fijan las obligaciones y derechos de ambas partes en armonía con la presente ley, su reglamento, los pliegos de condiciones y demás disposiciones legales vigentes.

Contrato rescindido

Es el contrato rescindido por incumplimiento u otras razones definidas por la institución.

Contratos suspendidos

Es el contrato suspendido por la institución o el Órgano Rector

Convocatoria

Llamado público y formal a participar en algún proceso de contratación pública, que realizan las instituciones sujetas a la ley de contrataciones públicas, cuando desean adquirir bienes, servicios u obras. La publicación puede ser en diarios nacionales, en diarios internacionales, en la página web de la institución, en la sección de Transparencia y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública.

Correcciones aritméticas

Estas se aplican cuando existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido; Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales y Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras.

Cotización

Es el documento donde el Oferente describe las condiciones técnicas y/o económicas de los bienes, servicios u obras que desea ofertar.

Credenciales

Documentos que un Oferente/Proponente presenta en la forma establecida en el Pliego de Condiciones Específicas, para ser evaluados y calificados por el Comité de Compras y Contrataciones conjuntamente con su oferta técnica, a los fines de ser habilitados para la oferta económica. Se refiere además a aquellos documentos que validan la condición legal, financiera, profesional, experiencia e idoneidad del proveedor para resultar habilitado a la evaluación de su oferta técnica. Ejemplo: cédula de identidad, certificado de Registro Mercantil, declaraciones juradas, permisos, certificaciones, constancia de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, etc.

Criterio de sostenibilidad

Son indicadores para evaluar durante los procesos de compra y contrataciones y en los cuales se verifican los impactos ambientales, sociales y económicos generados durante la producción y el consumo del producto o servicio a adquirir.

Criterios de calificación o de evaluación de las ofertas

Los criterios de calificación son las variables o elementos por medio de los cuales la entidad contratante califica las ofertas. Por lo mismo, adquieren una gran importancia dentro de un proceso de contratación. Algunos criterios de evaluación o calificación pueden ser el precio, la calidad, la experiencia y el tiempo de entrega.

Criterios de evaluación

Son las pautas, parámetros o directrices definidos en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. a los fines de resultar adjudicada. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Cronograma de Actividades

Se refiere a la Cronología del Procedimiento de Selección. Son indicación precisa de las fechas y cada etapa del procedimiento de contratación, según aplique.

Cuota destinada a las compras y contrataciones dirigidas a MIPYMES

Los entes u órganos contratantes tienen la obligación de reservar el 20 % del total de las partidas designadas para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras las siguientes cuotas: l. Un quince por ciento (15 %) para micro, pequeñas y medianas empresas (MlPYMES) en general. 2. Un cinco por ciento (5 %) para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) donde las mujeres tengan una participación accionara o capital social superior al cincuenta por ciento (50 %).


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