Cuota destinada a las compras y contrataciones dirigidas a MIPYMES
Los entes u órganos contratantes tienen la obligación de reservar el 20 % del total de las partidas designadas para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras las siguientes cuotas: l. Un quince por ciento (15 %) para micro, pequeñas y medianas empresas (MlPYMES) en general. 2. Un cinco por ciento (5 %) para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) donde las mujeres tengan una participación accionara o capital social superior al cincuenta por ciento (50 %).