Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas
Son entes independientes y autónomos, por lo que sus integrantes no tienen relación de dependencia con ninguna institución del Estado. Tienen carácter cívico, voluntario, proactivo y honorífico, y están orientados por los principios de autonomía, responsabilidad, moralidad, buena fe, objetividad, transparencia, probidad, reserva y demás principios que se puedan establecer en sus respectivos reglamentos internos. Sirven como mecanismo para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones en aquellas instituciones y comunidades donde fueren integrados.