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Beneficiario FinalSe considera como Beneficiario Final a las personas físicas que ejercen el control efectivo final o son propietarios últimos de una persona jurídica o ente sin personalidad jurídica. También se considera como Beneficiario Final a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la persona física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla la empresa. | |
BienesDe conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, son “los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes”. | |
Bienes comunes Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son regularmente comprados y utilizados por el sector privado, o que tienen especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. (Artículo 4 del Reglamento 416-23). | |
Bienes no comunesSon aquellos que por sus características y especificaciones especiales no pueden ser considerados como comunes, debido a su alto nivel de complejidad. (Artículo 4 del Reglamento 416-23). | |