Se considera como Beneficiario Final a las personas físicas que ejercen el control efectivo final o son propietarios últimos de una persona jurídica o ente sin personalidad jurídica. También se considera como Beneficiario Final a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la persona física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla la empresa.