Bienes

De conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, son “los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes”.

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