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Declaratoria de procedimiento desiertoEs un acto administrativo mediante el cual la institución contratante declara desierto un procedimiento administrativo de contratación tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta económica obtenida supere el máximo establecido por el umbral correspondiente para el procedimiento convocado, en más de un diez por ciento (1 O%). | |
Derecho de acceso a la informaciónGarantía legal que otorga a los ciudadanos y a las partes interesadas el derecho de acceder a la información relacionada con los procesos de contratación pública. El derecho de acceso a la información busca promover la transparencia y la rendición de cuentas al permitir que las personas conozcan los detalles de los procedimientos de adquisición, las decisiones de adjudicación y otros aspectos relevantes. Esto asegura que los procesos de contratación pública se lleven a cabo de manera abierta y que se puedan detectar posibles irregularidades. | |
Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerariasPodrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. | |
Día hábilSon aquellos que la ley designa como idóneos para el cómputo de plazos o la realización de determinados actos. | |
Dirección Administrativa FinancieraEs el área de la institución pública responsable de manejar los procesos operativos, tanto administrativos como financieros, de todas las unidades ejecutoras o dependientes de las instituciones, además de administrar los gastos de funcionamiento de estas, la cual brinda los recursos necesarios a cada una de las áreas de la institución para que puedan cumplir con sus tareas diarias. | |
Dirección General de Contrataciones PúblicasEs una dependencia del Ministerio de Hacienda; creada por la Ley No. 340-06. La misma funge como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, este emitirá las políticas, instructivos, manuales, guías u orientaciones normativas necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley y el presente reglamento, lo que incluirá, en forma enunciativa y no limitativa. | |
Direccionamiento de la contrataciónEs cuando se establece en la redacción de las especificaciones técnicas, la mención, alusión o referencia a marcas o nombres comerciales, diseños o modelos, denominaciones de origen o fabricantes o productos específicos, así como la dirección de la contratación a un determinado proveedor o contratista. | |
Documentación económicaSon los formularios contentivos del precio ofertado, las garantías de seriedad de la oferta y cualquier otro documento que deba integrar la propuesta económica. | |
Documentación técnicaSon los requerimientos técnicos mínimos, exigidos al oferente para garantizar que pueda cumplir con efectividad el objeto a ser contratado, y que lo habilitan para la evaluación de su oferta económica. Por ejemplo: certificaciones de calidad, presentación de muestras en caso de que aplique, catálogos, fichas técnicas, etc. | |
Documentos EstandarizadosSon formatos únicos y obligatorios elaborados por la Dirección General de Contrataciones Públicas, a los fines que las instituciones contratantes realicen los actos administrativos que forman parte del expediente de los procedimientos administrativos de contratación pública llevados a cabo por las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06. | |
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Ejecución de las garantíasEs la facultad que tiene la institución contratante como penalidad impuesta al proveedor, adjudicatario o contratista, por las razones de incumplimiento detalladas en el pliego de condiciones, acorde a las disposiciones y principios de la ley 340-06 y sus modificaciones y Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 416-23. | |
Empate de ofertas económicasEs cuando se completa la evaluación de las ofertas económicas y se produce un empate en relación con dos o más ofertas, en este caso se debe aplicar de los criterios establecidos en el artículo 131 del Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 416-23. | |
EnmiendaActo administrativo, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido del Pliego de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que debe hacerse de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. | |
Entidad contratanteEl organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de la Ley Núm. 340-06, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un contrato. | |
Equilibrio económico y financiero de los contratosLas instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras de los contratos de bienes, servicios y obras durante su ejecución. Esto implica mantener el equilibrio económico y financiero de los contratos en los términos que fueron considerados al momento de su adjudicación y suscripción, teniendo en cuenta el interés público y los derechos de los proveedores. | |
Equipo industrialConjunto de utensilios, instrumentos y aparatos especiales aplicables a la industria. | |
Errores humanosSe consideran como las faltas cometidas por los usuarios del portal transaccional sea por desconocimiento o cualquier otra situación, durante la realización y gestión de un proceso de contratación pública, tales como la omisión de datos, errores de digitación, entre otros de naturaleza similar. | |
EspecificacionesSon las condiciones para cumplir para alcanzar los objetivos con la calidad exigida, es el detalle puntual de lo que se desea adquirir. En ellas se definen las características que deben reunir los bienes o servicios, o bien se detalla el tipo de materiales, la forma, las medidas y estilo de la obra a construir. | |
Especificaciones técnicasSon aquellas que describen los bienes y las obras a contratar atendiendo estrictamente a lo requerido por la institución contratante para satisfacer una necesidad, con fundamento en estudios previos realizados, sin incluir características que tiendan a favorecer a una marca o a un tipo de oferente en particular, buscando generar la más amplia competencia posible entre oferentes de diversas marcas y productos que puedan satisfacerla. | |