Ejecución de las garantías

Es la facultad que tiene la institución contratante como penalidad impuesta al proveedor, adjudicatario o contratista, por las razones de incumplimiento detalladas en el pliego de condiciones, acorde a las disposiciones y principios de la ley 340-06 y sus modificaciones y Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 416-23.

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