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Cancelación del Registro de Proveedor del EstadoLa Dirección General de Contrataciones Públicas podrá cancelar el Registro de Proveedor del Estado, a solicitud de la persona inscrita o de oficio, en los casos que señalen la ley y el reglamento, así como las políticas que esta emita para la administración del registro de proveedores del Estado. | |
Caso FortuitoSe refiere a un acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas que impide el desarrollo del procedimiento administrativo de contratación o la ejecución normal del contrato administrativo. | |
Catálogo de Bienes y ServiciosEs el Instrumento mediante el cual se implementa el Clasificador UNSPSC y que permitirá la identificación de los productos susceptibles de ser comprados o contratados por el Estado dominicano. | |
Certificado de Apropiación PresupuestariaEs un documento mediante el cual la autoridad con responsabilidad para gestionar gastos garantizando el principio de legalidad en la autorización de gastos, es decir, la existencia de apropiación presupuestaria suficiente para iniciar la gestión de un gasto determinado que podrá generar un compromiso y que el mismo se encuentra incluido en el presupuesto. | |
Certificado de disponibilidad de cuota para comprometerEs un documento mediate el cual la autoridad con responsabilidad para gestionar gastos garantiza que el monto de los contratos suscritos con los proveedores esa programada como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. | |
Circular de aclaraciónDocumento emitido por el Comité de Compras y Contrataciones para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes, con relación al contenido del Pliego de Condiciones Específicas, formularios, u otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. | |
Circulares emanadas del Órgano RectorSon documentos que conforman parte de las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas que contienen instrucciones generales para el correcto funcionamiento de los principios, criterios y procedimientos de contratación pública contenidos en la Ley núm. 340-06, dirigidas tanto a las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la ley, como a los proveedores del Estado. | |
ClaseNivel utilizado en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCCP) para medir el fraccionamiento. Se expresa mediante el quinto y sexto dígito. | |
Clasificación de proveedoresEl Registro de Proveedores del Estado se elaborará clasificando a los interesados de acuerdo con el tipo de actividad comercial que ofrecen, según el Catálogo de Bienes y Servicios utilizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, pudiendo ser proveedor de bienes, de servicios, contratista de obras o consultor. | |
Clasificador Estándar de Bienes y Servicios de las Naciones UnidasEs un sistema de codificación genérico de dígitos, diseñado para facilitar la identificación de bienes y servicios, la misma busca facilitar la adecuada clasificación de rubros y actividades comerciales, así como mejorar la convocatoria, ejecución y pago de los procedimientos que ejecutan las instituciones gubernamentales. | |
Clasificador UNSPSCHerramienta universal emitida por la Naciones Unidas que permite la identificación de los productos y servicios. | |
ColusiónLa colusión es un acuerdo entre dos o más partes para limitar la competencia. Esto lo hacen de manera secreta o ilegal, engañando a otros sobre sus derechos legales, bien para obtener un objetivo prohibido por la ley o bien para obtener una ventaja injusta en el mercado. | |
Comité de comprasEs el Órgano administrativo colegiado de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas o términos de referencia del bien, servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones, del procedimiento de selección y del dictamen emitido por los peritos designados para evaluar las ofertas. Está integrados por la Máxima Autoridad, el director Administrativo Financiero, el Consultor Jurídico, el responsable del área de Planificación y Desarrollo y de la Oficina de Libre Acceso a la Información. | |
Comités de Seguimiento de las Contrataciones PúblicasSon entes independientes y autónomos, por lo que sus integrantes no tienen relación de dependencia con ninguna institución del Estado. Tienen carácter cívico, voluntario, proactivo y honorífico, y están orientados por los principios de autonomía, responsabilidad, moralidad, buena fe, objetividad, transparencia, probidad, reserva y demás principios que se puedan establecer en sus respectivos reglamentos internos. Sirven como mecanismo para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones en aquellas instituciones y comunidades donde fueren integrados. | |
Comparación de preciosModalidad de procedimiento administrativo de contratación que se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. | |
Componente o suministroElemento procesado que es utilizado para desarrollar un producto o un servicio. | |
Compras conjuntasEn el caso de que dos o más instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, requieran la misma prestación de servicio, bien u obra, podrán realizar una contratación conjunta, para lo cual deberán unificar la gestión del procedimiento de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones de las que obtendría cada institución individualmente. | |
Compras menoresProcedimiento administrativo que podrá utilizarse para adquirir únicamente bienes o servicios mediante un trámite simplificado, conforme al monto establecido en los umbrales actualizados anualmente por la Dirección General de Contrataciones Públicas. | |
Compras por montos debajo del umbralContratación realizada por la institución contratante para la adquisición de bienes y servicios por montos inferiores al umbral actualizado anualmente, de acuerdo con lo establecido en la ley. | |