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O

Objetivo de las garantías

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente Reglamento. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro.

Obra adicional o complementaria

Son aquélla no considerada en los documentos de licitación ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que dé lugar a un presupuesto adicional.

Obras

Conforme a la disposición del artículo 4 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras, las obras “son los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación o renovación de edificios, vialidad, transporte, estructuras o instalaciones, la preparación del terreno, la excavación, la edificación, la provisión e instalación de equipo fijo, la decoración y el acabado, y los servicios accesorios a esos trabajos, como la perforación, la labor topográfica, la fotografía por satélite, los estudios sísmicos y otros servicios similares estipulados en el contrato, si el valor de esos servicios no excede del de las propias obras”.

Oferente

Es toda persona física o jurídica, legalmente capacitada para participar en un proceso de compra o contratación presentando una oferta específica.

Oferta

Es cada una de las propuestas que presentan los diferentes oferentes para cada proceso de contratación. Existe la oferta económica y la oferta técnica.

Oferta económica

Contiene la propuesta financiera o precio que el oferente propone vender un bien o servicio, o ejecutar una obra a determinada institución pública.

Oferta más conveniente.

La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

Oferta técnica

Contiene los documentos legales y demás requisitos que cada oferente debe reunir para ofertar al Estado; también contiene los detalles técnicos o especificaciones de los bienes, servicios u obras ofertadas.

Oficial de cumplimiento

Es la persona designada por la Dirección General de Contrataciones Públicas exclusivamente para liderar el programa de cumplimiento de contratación pública en las instituciones, para lo cual gozara de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones de las demás áreas del sujeto obligado.

Operación sospechosa

Es o son aquellas operaciones, comportamiento o situaciones que son originadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones no relevantes pero periódicos, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha

Orden de compra de ejecución sucesiva o a requerimiento

Esta se da en la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato.

Orden de compra o servicio

Es un documento emitido por la institución contratante al proveedor adjudicatario en donde se le solicita la entrega de los bienes o servicios. En ella se detalla el precio, cantidad y otras condiciones de la entrega.

Ó

Órgano rector

Es la institución que se encarga de vigilar, regular y centralizar las políticas de contrataciones públicas en función de lo establecido en la Ley num.340-06 y sus modificaciones. En el caso de República Dominicana este rol lo desempeña la Dirección General de Contrataciones Públicas.