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P

Procedimiento de excepción por emergencia nacional

Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: 1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales). 2. Crisis sanitarias (pandemias y epidemias). 3. Grave conmoción interna, agresión externa y guerra internacional y 4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Procedimiento de excepción por seguridad nacional

Se utilizará el procedimiento por seguridad nacional cuando el Poder Ejecutivo necesite obtener bienes, contratar obras o recibir servicios para enfrentar o prevenir amenazas, vulneración de la libertad y el interés general, así como aquellas que se encuentren vinculadas con funciones o actividades de defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas o con carácter de secreto de Estado.

Procedimiento Legal Administrativo

Conjunto de procesos realizados en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata.

Procedimientos de excepción

Son aquellos procedimientos que se utilizan para causas especiales identificadas por la Ley y su reglamento que permiten la adquisición de bienes, obras y servicios a través de un procedimiento singular y en ocasiones más ágil para responder de forma conveniente y oportuna escenarios y suceso atípicos.

Procedimientos de selección

Son procedimientos administrativos que, entre varios potenciales oferentes o proveedores, tienen por objeto elegir y adjudicar a uno de ellos la contratación pública. Conforme al artículo 16 de la Ley, los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son la licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios y subasta inversa.

Procedimientos ordinarios

Son aquellos procedimientos que no tienen destinado un procedimiento especial y su tramitación constituye la regla general y comprende todas las actuaciones que la Ley prevé.

Producto de uso final

Bien listo para su uso inmediato que resulta de la transformación o manufactura de la materia prima y los componentes

Programa de Cumplimiento Regulatorio

Es un mecanismo de prevención de la corrupción, promoción de la integridad y la transparencia en la administración pública, garantizando la libre participación, la responsabilidad, la moralidad y la reciprocidad en los procedimientos administrativos y gestión de las compras.

Proponente, ofertante o postor

Persona natural o jurídica, legalmente capacitada para participar presentando oferta o propuesta en un procedimiento de selección para la adquisición de bienes, obras y servicios.

Proveedor

Es el proponente o contratista de bienes, servicios, incluyendo el servicio de construcción de obras, conforme la definición dada en la Ley Núm. 340-06.

Puja electrónica

Es un estado en el procedimiento de la subasta inversa electrónica, donde el proveedor envía ofertas hacia la baja del precio del presupuesto referencial.

R

Recurso de impugnación

Es el acto mediante el cual cualquier ciudadano que no haya participado como oferente en un procedimiento de selección, solicita por escrito al órgano rector una investigación sobre un proceso de contratación que este llevando o haya llevado a cabo una institución publica

Recursos de impugnación

Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este.

Recursos jerárquicos

Es la impugnación que se presenta ante el órgano rector en contra de la resolución que resuelve el recurso de impugnación, distada por la institución contratante

Registro de Proveedores del Estado (RPE)

El Registro de Proveedores del Estado es la base de datos que tiene como objetivo principal agrupar la información de todas las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer bienes, prestar servicios y ejecutar obras para las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como posibilitar un control preventivo del régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación pública deberán estar inscritas este registro, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. La administración del RPE es competencia del Órgano Rector y todos los requisitos para inscribirse pueden encontrarse en www.dgcp.gob.do

Registro provisional de las personas extranjeras y los consorcios

Como excepción a lo establecido sobre la inscripción en el Registro de Proveedor del Estado, para presentar ofertas de bienes, servicios y de obras en los procedimientos de compra y contratación, los consorcios y las personas físicas o jurídicas extranjeras no tendrán que estar inscritos definitivamente en el Registro de Proveedores del Estado, sino que podrán presentar ofertas con un registro provisional. Las condiciones y requisitos para obtener el registro provisional de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Relacionados

Situación establecida entre dos o más personas, ya sea mediante una unión, contrato, bien o servicio brindado que existan de manera interna o externa.

Rescisión unilateral del contrato

Es la potestad que tiene la institución contratante de modificar los contratos u orden de compra o servicio de manera unilateral como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general.

Resolución de Adjudicación

Es el Acto Administrativo mediante el cual la Autoridad Competente procede a la Adjudicación al/los oferentes(s) del o los Contratos objeto del procedimiento de compra o contratación.

Responsable del procedimiento

Es el encargado de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de contratación pública, lo cual incluye la toma de decisiones a través de actos administrativos. Tiene, de manera no limitativa, las siguientes atribuciones: autorizar el inicio formal del procedimiento, aprobar la modalidad de selección, designar a los peritos que evaluarán las ofertas y aprobar el pliego de condiciones, así como el informe de recomendación de adjudicación presentado por los peritos.


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