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Informe PreliminarEste es el informe que elaboran los peritos designados como resultado de las evaluaciones de las ofertas, donde se indica en caso de aplicar las subsanaciones que correspondan y el mismo es aprobado por el órgano responsable de la contratación mediante acto administrativo. | |
Infracciones administrativasEs el resultado de la comisión de los hechos antijurídicos tipificados en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, que trae como consecuencia el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, a los fines de la imposición o no de una sanción administrativa conforme con el debido proceso regulado por el reglamento de aplicación. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. | |
InhabilidadesIncapacidad o impedimento para el desempeño de una función, que imposibiliten el ejercicio de esta, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. | |
Inhabilitación definitivaEs la sanción administrativa que deja inhabilitado de manera permanente al infractor en el Registro Proveedor del Estado. | |
Inhabilitación temporalEs la sanción administrativa que impacta el futuro del infractor hasta el período sancionado y no afectará las contrataciones en ejecución que se encuentre cumpliendo ni le impedirá recibir los pagos correspondientes fruto de esas contrataciones previas. | |
InspeccionesProcedimiento que se da debido a razones técnicas, donde resulta necesario verificar los hechos relacionados con la producción, fabricación de los bienes, preparación de alimentos o materiales constitutivos de las obras, del bien o forma de prestación del servicio o cualquier otra circunstancia, el proveedor deberá facilitar el acceso a sus instalaciones a las personas designadas para tales efectos. | |
InstructivosSon instrumentos que sirven de apoyo a las instituciones durante la ejecución de etapas puntuales de los procedimientos de contratación pública, para garantizar el cumplimiento de los principios rectores del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP). | |
InteresadoCualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de contratación que se haya convocado. | |
Investigación de oficioEl Órgano Rector tiene la facultad de iniciar de oficio una investigación para determinar presuntas contravenciones a la ley y su reglamento de aplicación. | |
L |
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Licitación públicaEn este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley. | |
Licitación Pública InternacionalEs el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizando un llamado público y abierto, convocando a oferentes nacionales e internacionales, en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito. ii) Cuando, previamente, una evaluación técnica indique que los oferentes nacionales no tienen suficiente capacidad para proveer los bienes o servicios o ejecutar los proyectos u obras; iii) Cuando una licitación pública nacional previa se haya declarado desierta. | |
Licitación Pública NacionalEs el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las Licitaciones Públicas podrán ser de etapa única o de etapas múltiples: Etapa Única: Cuando la comparación de las ofertas y la calidad de los oferentes se realiza en un mismo acto. Etapa Múltiple: Cuando las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se evalúan en dos o más fases | |
Licitación restringidaEste procedimiento permite la invitación directa a proveedores que puedan atender al requerimiento. No obstante, su convocatoria se hará de conocimiento público mediante su publicación en el SECP permitiendo a otros oferentes presentar ofertas en igualdad de condiciones. | |
Líder del ConsorcioPersona natural o jurídica del Consorcio que ha sido designada como tal. | |
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Manifestación de interésEs una herramienta consultiva para realizar estudios de mercado, la institución contratante podrá, previo a la convocatoria de presentación de ofertas, convocar a una fase preliminar para que los interesados manifiesten su interés en ofrecer el bien, servicio u obra de la que se tiene intención adquirir, para así conocer mayores características de la necesidad institucional y las condiciones del mercado. | |
Manual General de ProcedimientosEs un documento de consulta permanente para organizar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, así como los procedimientos de compras y contrataciones llevados a cabo por cada institución, este es utilizado como guía de manera práctica a las instituciones adscritas a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como el cumplimiento de su reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 416-23, en sus contrataciones públicas. | |
Materia primaElemento en estado natural que una industria o fabricación necesita para transformarla en un producto. | |
Máxima autoridad ejecutivaEl titular o representante legal de la entidad contratante o quien tenga la autorización para celebrar contratos. | |
Medidas cautelaresSon instrumentales y accesorias, vinculadas a una acción principal de fondo como las solicitudes de investigación, los recursos de impugnación y los recursos jerárquicos o de apelación, por lo que no serán admitidas medidas cautelares anticipadas. | |