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C

Compras conjuntas

En el caso de que dos o más instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, requieran la misma prestación de servicio, bien u obra, podrán realizar una contratación conjunta, para lo cual deberán unificar la gestión del procedimiento de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones de las que obtendría cada institución individualmente.

Compras menores

Procedimiento administrativo que podrá utilizarse para adquirir únicamente bienes o servicios mediante un trámite simplificado, conforme al monto establecido en los umbrales actualizados anualmente por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Compras por montos debajo del umbral

Contratación realizada por la institución contratante para la adquisición de bienes y servicios por montos inferiores al umbral actualizado anualmente, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Compras públicas sostenibles

Las compras públicas sostenibles son aquellas que tienen en cuenta consideraciones ambientales, sociales y económicas en los procesos de contratación. Esto implica seleccionar productos y servicios que tengan un menor impacto ambiental, fomentar prácticas laborales justas, promover la innovación y apoyar a proveedores locales. Las compras públicas sostenibles buscan no solo satisfacer las necesidades presentes, sino también contribuir a un desarrollo más equitativo y sostenible a largo plazo.

Compras verdes

Son las compras de bienes y contrataciones de servicios e infraestructura de una manera que minimiza el impacto sobre el medio ambiente y maximiza el costo/beneficio en todo el ciclo de vida de lo contratado.

Concedente

Entidad pública que otorga un contrato de concesión.

Concesión

Se denomina así al acto administrativo que implica el otorgamiento, por parte del Estado, a las personas físicas o jurídicas, a quienes se les llamarán concesionarios, para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la Entidad contratante, con o sin ocupación de bienes públicos.

Concesionario

Toda persona física o jurídica beneficiaria de un contrato de concesión.

Condiciones de pago

son los términos acordados entre una entidad pública y un proveedor con respecto al cronograma y la forma en que se realizarán los pagos por los productos o servicios entregados. Estas condiciones pueden incluir detalles como la frecuencia de los pagos, los plazos para cumplir con las facturas, los métodos de pago aceptados y cualquier incentivo o penalización relacionados con el cumplimiento de los términos de pago.

Conflicto de interés

Es aquella situación en la que el juicio del individuo (concerniente a su interés primario) y la integridad de una acción, tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.

Consorcios

Son las personas físicas o jurídicas que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona sin personalidad jurídica propia asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante. A los fines de participar como proveedora del estado deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Constructor

Es el proponente o contratista de obras, conforme la definición dada en la ley 340-06.

Consulta

Comunicación escrita, remitida por un Oferente/Proponente conforme al procedimiento establecido y recibida por la Autoridad Competente, mediante el cual se solicita aclaración, interpretación o modificación sobre aspectos relacionados con el procedimiento de contratación.

Consultor

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo firmas consultoras, firmas de ingeniería, gerentes de construcción, agentes de procuración, agentes de inspección, las agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones multinacionales, bancos de inversión, universidades, instituciones de investigación, agencias de gobierno, asociaciones sin fines de lucro, e individuos, en fin, proponente o contratista de servicios, conforme la definición dada en esta ley. (Artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones).

Contratación pública

Procedimiento administrativo que tiene como propósito la celebración de contratos públicos adjudicados a personas físicas o jurídicas mediante procedimientos de selección para ejecutar obras, prestar servicios o entregar bienes a los entes y órganos del Estado en ejercicio de una función administrativa. (Manual de procedimientos de excepción).

Contratista

Toda persona física (natural) o moral (jurídica) a la que se haya adjudicado y con quien se haya celebrado un contrato, siendo la otra parte el Estado (Articulo 4 de la ley núm. 340-06 y sus modificaciones).

Contrato activo

Contrato aprobado y enviado al proveedor para fines de inicio de la recepción de los bienes, servicios u obras adjudicados

Contrato Administrativo

Instrumento jurídico suscrito entre la institución contratante y el Adjudicatario de un procedimiento de contratación elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley, a los fines de satisfacer los requerimientos de la institución en sus funciones administrativas en aras de satisfacer el interés general.

Contrato aprobado

Contrato aprobado por ambas partes. Tanto la unidad contratante como el proveedor.

Contrato cancelado

Contrato en edición cancelado por cancelación de adjudicación relacionada.


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