Obra adicional o complementaria Son aquélla no considerada en los documentos de licitación ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que dé lugar a un presupuesto adicional. | |
ObrasConforme a la disposición del artículo 4 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras, las obras “son los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación o renovación de edificios, vialidad, transporte, estructuras o instalaciones, la preparación del terreno, la excavación, la edificación, la provisión e instalación de equipo fijo, la decoración y el acabado, y los servicios accesorios a esos trabajos, como la perforación, la labor topográfica, la fotografía por satélite, los estudios sísmicos y otros servicios similares estipulados en el contrato, si el valor de esos servicios no excede del de las propias obras”. | |
OferenteEs toda persona física o jurídica, legalmente capacitada para participar en un proceso de compra o contratación presentando una oferta específica. | |
OfertaEs cada una de las propuestas que presentan los diferentes oferentes para cada proceso de contratación. Existe la oferta económica y la oferta técnica. | |
Oferta económicaContiene la propuesta financiera o precio que el oferente propone vender un bien o servicio, o ejecutar una obra a determinada institución pública. | |
Oferta más conveniente.La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. | |
Oferta técnicaContiene los documentos legales y demás requisitos que cada oferente debe reunir para ofertar al Estado; también contiene los detalles técnicos o especificaciones de los bienes, servicios u obras ofertadas. | |
Oficial de cumplimientoEs la persona designada por la Dirección General de Contrataciones Públicas exclusivamente para liderar el programa de cumplimiento de contratación pública en las instituciones, para lo cual gozara de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones de las demás áreas del sujeto obligado. | |
Operación sospechosa Es o son aquellas operaciones, comportamiento o situaciones que son originadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones no relevantes pero periódicos, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha | |
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