Garantía de fiel cumplimiento Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación. En caso de que el valor de los contratos, órdenes de compra o de servicio no exceda el equivalente en pesos dominicanos de US$10,000.00, la garantía de fiel cumplimiento de contrato es opcional. En este caso, las instituciones tienen la facultad de prescindir de esta garantía. No obstante, esta condición debe estar claramente establecida en el pliego de condiciones. |