Conforme a las disposiciones del artículo 10 de la Ley núm. 340-06, y al artículo 87 del reglamento 416-23 Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase.