jueves, 20 de marzo de 2025, 20:23
Sitio: Campus Virtual - DGCP
Curso: Campus Virtual - DGCP (Campus DGCP)
Glosario: Glosario en materia de compras y contrataciones
C
Compras conjuntasEn el caso de que dos o más instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, requieran la misma prestación de servicio, bien u obra, podrán realizar una contratación conjunta, para lo cual deberán unificar la gestión del procedimiento de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones de las que obtendría cada institución individualmente. |
Compras menoresProcedimiento administrativo que podrá utilizarse para adquirir únicamente bienes o servicios mediante un trámite simplificado, conforme al monto establecido en los umbrales actualizados anualmente por la Dirección General de Contrataciones Públicas. |
Compras por montos debajo del umbralContratación realizada por la institución contratante para la adquisición de bienes y servicios por montos inferiores al umbral actualizado anualmente, de acuerdo con lo establecido en la ley. |
Compras públicas sosteniblesLas compras públicas sostenibles son aquellas que tienen en cuenta consideraciones ambientales, sociales y económicas en los procesos de contratación. Esto implica seleccionar productos y servicios que tengan un menor impacto ambiental, fomentar prácticas laborales justas, promover la innovación y apoyar a proveedores locales. Las compras públicas sostenibles buscan no solo satisfacer las necesidades presentes, sino también contribuir a un desarrollo más equitativo y sostenible a largo plazo. |
Compras verdesSon las compras de bienes y contrataciones de servicios e infraestructura de una manera que minimiza el impacto sobre el medio ambiente y maximiza el costo/beneficio en todo el ciclo de vida de lo contratado. |
ConcedenteEntidad pública que otorga un contrato de concesión. |
ConcesiónSe denomina así al acto administrativo que implica el otorgamiento, por parte del Estado, a las personas físicas o jurídicas, a quienes se les llamarán concesionarios, para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la Entidad contratante, con o sin ocupación de bienes públicos. |
ConcesionarioToda persona física o jurídica beneficiaria de un contrato de concesión. |
Condiciones de pagoson los términos acordados entre una entidad pública y un proveedor con respecto al cronograma y la forma en que se realizarán los pagos por los productos o servicios entregados. Estas condiciones pueden incluir detalles como la frecuencia de los pagos, los plazos para cumplir con las facturas, los métodos de pago aceptados y cualquier incentivo o penalización relacionados con el cumplimiento de los términos de pago. |
Conflicto de interésEs aquella situación en la que el juicio del individuo (concerniente a su interés primario) y la integridad de una acción, tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal. |
ConsorciosSon las personas físicas o jurídicas que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona sin personalidad jurídica propia asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante. A los fines de participar como proveedora del estado deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas. |
ConstructorEs el proponente o contratista de obras, conforme la definición dada en la ley 340-06. |
ConsultaComunicación escrita, remitida por un Oferente/Proponente conforme al procedimiento establecido y recibida por la Autoridad Competente, mediante el cual se solicita aclaración, interpretación o modificación sobre aspectos relacionados con el procedimiento de contratación. |
ConsultorPersonas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo firmas consultoras, firmas de ingeniería, gerentes de construcción, agentes de procuración, agentes de inspección, las agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones multinacionales, bancos de inversión, universidades, instituciones de investigación, agencias de gobierno, asociaciones sin fines de lucro, e individuos, en fin, proponente o contratista de servicios, conforme la definición dada en esta ley. (Artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones). |
Contratación públicaProcedimiento administrativo que tiene como propósito la celebración de contratos públicos adjudicados a personas físicas o jurídicas mediante procedimientos de selección para ejecutar obras, prestar servicios o entregar bienes a los entes y órganos del Estado en ejercicio de una función administrativa. (Manual de procedimientos de excepción). |
ContratistaToda persona física (natural) o moral (jurídica) a la que se haya adjudicado y con quien se haya celebrado un contrato, siendo la otra parte el Estado (Articulo 4 de la ley núm. 340-06 y sus modificaciones). |
Contrato activoContrato aprobado y enviado al proveedor para fines de inicio de la recepción de los bienes, servicios u obras adjudicados |
Contrato AdministrativoInstrumento jurídico suscrito entre la institución contratante y el Adjudicatario de un procedimiento de contratación elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley, a los fines de satisfacer los requerimientos de la institución en sus funciones administrativas en aras de satisfacer el interés general. |
Contrato aprobadoContrato aprobado por ambas partes. Tanto la unidad contratante como el proveedor. |
Contrato canceladoContrato en edición cancelado por cancelación de adjudicación relacionada. |