viernes, 6 de diciembre de 2024, 13:48
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Glosario: Glosario en materia de compras y contrataciones
A

Actividad comercial

Es la clasificación de los proveedores en el Registro de Proveedores del Estado teniendo en cuenta el bien, servicio u obra que está habilitado a proveer. Esta actividad comercial se corresponde con el segundo nivel del Clasificador, perteneciente a “Familia”.

Acto Administrativo

Es toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en ejercicio de función administrativa por una Administración Pública, o por cualquier otro órgano u ente público que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros. (Artículo 8, Ley núm. 107-13). En la contratación pública es la formalización de las actuaciones relacionadas con la decisión de la compra o contratación que adopte la autoridad competente, tales como: Procedimiento de Selección, Pliego de Condiciones Específicas, resultados de las evaluaciones de las Propuestas Técnicas y Económicas, Adjudicación, aplicación de sanciones a proveedores, entre otras resoluciones. Además, se puede decir que es la formalización de las actuaciones relacionadas con la decisión de la compra o contratación que adopte la Autoridad Competente, tales como: Procedimiento de Selección, Pliego de Condiciones Específicas, resultados de las evaluaciones de las Propuestas Técnicas y Económicas, Adjudicación, aplicación de sanciones a proveedores, entre otras resoluciones.

Acto de Apertura

Es la actividad pública en la cual se abren las Ofertas depositadas por los proveedores en la fecha y hora indicadas en los Pliegos de Condiciones Específicas, por el Comité de Contrataciones Públicas en presencia de los Oferentes, del notario público actuante, quien certifica el acto.

Acto notarial

Es un instrumento que, mediante un documento o escritura, se atestigua que algún hecho o acto efectivamente sucedió y, una vez es autorizado por alguien que tenga fe pública y esté debidamente preparado, puede garantizar que dicho suceso fue legal.

Actores del sistema

El Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas está conformado por los siguientes actores: La Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano rector del sistema, las Unidades Operativas de Compras y Contrataciones, que funcionarán en las instituciones contratantes y que tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones, los oferentes y proveedores y la ciudadanía.

Acuerdo consorcial

Es el acuerdo o convenio que acreditan a los consorcios ante la institución contratante por el cual se formalizan, las obligaciones de las partes para la preparación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último.

Adendas o enmiendas

La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas por acto administrativo en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal de la institución contratante.

Adjudicación

Se denomina así al Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública.

Adjudicación basada en el azar

En los procedimientos de sorteos de obras, se adjudicará al azar o aleatoriamente de entre aquellos oferentes que hayan sido habilitados al sorteo ya que sus credenciales cumplen con todo lo solicitado en el pliego de condiciones.

Adjudicación por Calidad

Este tipo de adjudicación solo aplica con carácter excepcional, debidamente justificado, para la contratación de servicios complejos y altamente especializados. Las instituciones pueden seleccionar la metodología de adjudicación con base a calidad. En estos casos, los oferentes deberán presentar dos sobres. El primer sobre contendrá los documentos que respalden la solvencia, idoneidad, capacidad y experiencia de los proponentes; mientras que el segundo sobre contendrá la oferta financiera.

Adjudicación por Mayor puntaje

Se aplicará la modalidad de cumple/no cumple para la evaluación de las credenciales. Las ofertas (técnica y económica) se evaluarán según los criterios de puntaje definidos en las bases de la contratación, indicando la puntuación mínima requerida para que el oferente resulte habilitado para la siguiente fase. Se seleccionará el oferente cuyo puntaje final sea el más elevado, luego de totalizadas las ponderaciones de los puntajes técnico y económico definidos.

Adjudicación por Menor costo

Se aplicará la modalidad de cumple/no cumple para las credenciales, para las ofertas (técnicas y económicas) podrán aplicar la metodología cumple/no cumple, puntaje o combinada; por lo que de aquellas propuestas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones, será seleccionada la propuesta de menor costo, atendiendo al ciclo de vida del bien, servicio u obra. Lo anterior, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y las disposiciones del numeral 2 del artículo 839 del Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 416-23.

Adjudicatario

Es la persona física, jurídica y consorcio que gana un proceso de contratación y firmará un contrato o una orden de compra o de servicios, en donde se compromete a entregar a la entidad contratante, un bien, obra o servicio en un periodo de tiempo y precio determinado, según establezcan los pliegos de condiciones, términos de referencia o las especificaciones técnicas. También puede recibir el nombre de contratista.

Administración contratante o el contratante

Es un ente u órgano de la Administración Central o Local, empresa pública, fideicomiso público o cualquier entidad que maneje fondos públicos. La Administración Pública que lleva a cabo un proceso contractual y celebra un contrato.

Administración Pública

Es el conjunto de ministerios, órganos y entes de la Administración Central y Local que sirven con objetividad para salvaguardar el interés de los administrados y la protección de los derechos fundamentales de los mismos por medio de los servicios públicos.

Advertencia escrita

Es una sanción administrativa contra los proveedores y contratistas en el marco de la ejecución contractual, por infracciones leves, conforme el párrafo I del artículo 233 del Reglamente de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 416-23.

Anticipo

Es un avance inicial del 20 % del valor del contrato, que se le otorga generalmente a constructoras o MiPymes, que resulten adjudicatarios en procedimiento de contratación, para fortalecer su capacidad económica y así puedan obtener financiamiento y liquidez en un menor tiempo para empezar con la ejecución del bien, servicio u obra contratado.

Apropiación presupuestaria

Partidas presupuestarias que se incluyen en el presupuesto de gastos de las instituciones públicas y que significan el tope máximo de gastos para ser comprometidos o ejecutados durante el ejercicio fiscal vigente. En ningún caso esta constituye un derecho adquirido por las unidades ejecutoras.
B

Bases de la contratación

Es definir toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta, incluyendo como mínimo los requisitos establecidos en las disposiciones de la ley.

Beneficiario Final

Se considera como Beneficiario Final a las personas físicas que ejercen el control efectivo final o son propietarios últimos de una persona jurídica o ente sin personalidad jurídica. También se considera como Beneficiario Final a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la persona física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla la empresa.